Permanencia en el Régimen Tributario Especial – RTE

De acuerdo con lo indicado en los artículos 19, 19-4, 356-2, 356-3 y 364-5 del Estatuto Tributario –ET–, y teniendo en cuenta la reglamentación efectuada mediante el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 y los requerimientos de la Resolución Dian 000019 de marzo 28 de 2018, las entidades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– deben realizar la actualización de su calificación dentro de los tres (3) primeros meses del año.

Con el fin de cumplir los requisitos estipulados por la DIAN y con el fin de la claridad y la transparencia, publicamos aquí los documentos para la actualización y permanencia en el Régimen Tributario Especial.

 
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